El alquiler con opción a compra

El alquiler con opción a compra: ¿Porque su auge?
Ante la falta de liquidez de bancos, la imposibilidad de conseguir créditos…surge una figura en las transacciones Inmobiliarias que tienen una acogida importante, nos referimos al alquiler con opción a compra.
El alquiler con opción a compra tiene ventajas indudables tanto para vendedor como para el posible comprador, ya que en cierta medida es el vendedor el que financia la compra al posible comprador, además esta figura hace que el comprador no tire a saco roto el dinero del alquiler, descontando una parte importante del precio de venta dicho alquiler.
Así pues se trata de un contrato mixto, por una parte un contrato de alquiler y por la otra este contrato tiene cláusulas adicionales que fijan las condiciones de compra del inmueble, como son el tiempo, reconocimiento en tanto por ciento del alquiler para la compra, primas de opción de compra…
Y donde una vez finalizado dicho contrato inquilino y propietario elevan a escritura pública la compraventa del inmueble.
clausulas imprescindibles en el alquiler con opción a compra
- En principio este tipo de contratos tiene una duración que oscila entre los 3 y 5 años donde se fija con exactitud:
- Precio de venta de la vivienda por la que se ejerce la opción de compra.
- Precio del arrendamiento, así como la cantidad que de dicho arrendamiento va a la bolsa de la opción de compra. Normalmente oscila entre el 70% y el 100% de lo recibido en concepto de alquiler.
- Primas de opción de compra. Estas primas vinculan a las partes de tal manera que ayudan al buen fin del negocio pactado, ya que en el caso de que el propietario no vendiera el inmueble deberá devolver el doble de las primas al arrendatario y por otro lado si el arrendatario no compra e inmueble perdería las primas entregadas a la propiedad del inmueble.
Se da por hecho que el arrendatario puede acceder a la compra antes de la finalización del arriendo de la vivienda, hecho que por otra parte el arrendador no pondrá pega alguna ya que podrá vender su inmueble.

Su régimen fiscal ante Hacienda
Hemos de recordar así mismo que en la Opción de Compra esta sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y que en el caso de viviendas de nueva construcción el arrendamiento con opción a compra esta sujeto a IVA.
Importante recordar que el alquiler con opción a compra el arrendatario puede a la hora de la realización de la Renta, desgravar los pagos realizados en concepto de alquiler de vivienda.
Existe en la actualidad Bancos que han rediseñado su portal inmobiliario dando cabida a estos tipos de contratos como es el caso del Banco Santander con su filial inmobiliaria Altamira incluyendo inmuebles por todo el territorio nacional donde se da cabida a estos tipos de contratos.
ElijoCasa detecta que con normalidad en el caso del alquiler con opción a compra el precio de la vivienda suele ser ligeramente superior al precio de compra del inmueble en un acto, lógico por otra parte puesto que el arrendador le esta financiando la compra del inmueble por un periodo de años ya establecidos previamente.
La importancia del contrato de alquiler con opción a compra
Por otra parte siempre comentamos con nuestros clientes que el contrato de alquiler con opción a compra es un contrato “hecho a medida como un traje” ya que aplican todos los posibles pactos y cláusulas sin dejar resquicio alguno a la inseguridad jurídica, dejando fijados con exactitud todos los términos que fundamentan el contrato.
En nuestro caso dicho contrato es visado por abogados especialistas en temas mercantiles y de contratos.
Hay que tener en cuenta que el Código Civil no manifiesta nada al respecto sobre el alquiler con opción a compra y que por lo tanto este contrato puede ser redactado según acuerden las partes siempre que no sea contrario a derecho.
En ElijoCasa inmobiliaria en Algeciras estamos siempre a disposición de nuestros clientes para asesorar a comprador y vendedor, entendiendo que se trata de una figura mercantil compleja, haciéndolo lo más fácil y entendible a todas las partes, con el fin único de dar el mejor servicio, estando siempre a la última en cuanto a legislación sobre temas de vivienda, de contratos… etc.